– Su actividad deberá estar enmarcada en alguna las categorías subvencionables y que se ofrezcan como servicio dentro del KIT DIGITAL.
– Haber alcanzado una facturación en España de 100.000 € en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud., o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios.
– Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada en España deberá ser de, al menos, 70.000 € en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– Obligación de comunicar a Red.es qué empresas se van a subcontratar para prestar alguno de los servicios y el empleo generado por las compañías que participen en la propuesta.
– Compromiso de generar empleo en España para la prestación de los servicios del KIT DIGITAL.
– Los agentes digitalizadores adheridos con más de 1.000 empleados o con un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar sus servicios obligatoriamente en todo el territorio nacional, bien a través de su propia red comercial o a través de terceros contratados. De esta forma, dichos agentes digitalizadores deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido por estas ayudas públicas.